Any: 2021 Num.: 1 (2021)
http://hdl.handle.net/10230/50788
2024-03-29T02:20:12ZThe contract for access to the system of science, technology and innovation: remuneration equivalence as a basic right of the ph.d. researcher hired. on the judgement of the High Court (stsj) of the Basque Country of 22 October 2019
http://hdl.handle.net/10230/50926
The contract for access to the system of science, technology and innovation: remuneration equivalence as a basic right of the ph.d. researcher hired. on the judgement of the High Court (stsj) of the Basque Country of 22 October 2019; El contrato de acceso al sistema de ciencia, tecnología e innovación: la equivalencia retributiva como derecho básico del investigador doctor contratado. A propósito de la STJS del País Vasco de 22 de octubre de 2019
Moreno Gené, Josep
El art. 22.1.d) de la Ley de la Ciencia al regular la retribución del investigador doctor contratado a través de la modalidad contractual de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación (SECTI) prevé que “la retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas”. Este precepto restablece, por tanto, el principio de equivalencia retributiva entre el personal investigador contratado a través de esta modalidad singular de contrato en prácticas dirigida a la contratación de los investigadores doctores y el personal investigador que realiza idénticas o análogas actividades mediante otra vía de vinculación laboral o funcionarial en la misma universidad u otro centro de investigación. Esta manera de fijar la retribución prevista para el contrato de acceso al sistema español de ciencia y tecnología genera, sin embargo, importantes problemas de índole práctico. Precisamente, la STSJ del País Vasco de 22 de octubre de 2019 objeto de este comentario aborda algunas de estas cuestiones conflictivas, fijando quién es en el concreto supuesto enjuiciado el investigador comparable al investigador contratado mediante el contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación –investigador “Ramón y Cajal”- y a quien corresponde sufragar las diferencias salariales que pudieran existir entre la retribución prevista en el contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación, fijada a partir de la cuantía de las ayudas previstas en la convocatoria mediante las que se financia el contrato y la retribución prevista para el investigador comparable.
2021-01-01T00:00:00ZIntimidad y vigilancia en las investigaciones internas derivadas del uso de un canal de whistleblowing
http://hdl.handle.net/10230/50925
Intimidad y vigilancia en las investigaciones internas derivadas del uso de un canal de whistleblowing
Travé Sarradell, Danae
El presente artículo analiza la obligación empresarial de investigar impuesta por la Directiva (UE) 2019/1957 y el artículo 31 bis Código Penal junto con la doctrina aplicable a la protección del derecho a la intimidad en el trabajo, flexibilizada con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos López Ribalda II. La colisión de obligaciones generada requiere una respuesta integrada de las diferentes normativas que permita esclarecer bajo qué parámetros deberán llevarse a cabo las investigaciones internas en las empresas.
2021-01-01T00:00:00ZLa nueva prestación no contributiva: el Ingreso Mínimo Vital
http://hdl.handle.net/10230/50921
La nueva prestación no contributiva: el Ingreso Mínimo Vital
Escribá Pérez, Ana
El Ingreso Mínimo Vital está claramente fundamentado en los pilares del Estado social y democrático de derecho y, por supuesto, en el carácter eminentemente social de nuestro tipo de Estado. Es obligación de los poderes públicos garantizar el bienestar de todos y cada uno de los miembros de nuestra sociedad y dentro de dicho ámbito debe enmarcarse la nueva prestación no contributiva de nuestro sistema de seguridad social. Basada en el principio de igualdad y, por ende, en el de universalidad –concebidos como dos pilares básicos del ordenamiento jurídico de la seguridad social–, la nueva prestación tiene como finalidad la erradicación de la pobreza –en la medida de lo posible– y la protección de los colectivos más desfavorecidos y, por consiguiente, la inclusión de dichos colectivos tanto en la vida social como en la laboral. Una prestación que se hacía necesaria y que se ha visto materializada de forma abrupta debido a la irrupción de la COVID-19 en nuestra sociedad. Este artículo trata de esclarecer las cuestiones técnicas de la nueva norma así como el cumplimiento, por parte de los poderes públicos, de la obligación de velar por el bienestar de la ciudadanía.
2021-01-01T00:00:00Z¿Por qué el Ministerio de Trabajo en España se creó en el año 1920?
http://hdl.handle.net/10230/50924
¿Por qué el Ministerio de Trabajo en España se creó en el año 1920?
Llonch Casanovas, Montserrat
El artículo pretende una aproximación a la creación del Ministerio de Trabajo en España en 1920. Se plantea la oportunidad de esta nueva institución en la coyuntura de posguerra, así como la contemporaneidad respecto a otros países europeos. Se constata una cronología análoga respectos a los países europeos occidentales y una motivación similar, en el marco de la fundación de la OIT. Pese a las analogías, el caso español destaca por la simultaneidad de la crisis del régimen político, la crisis económica y un clima de radicalidad y violencia social exacerbado. La oportunidad de la creación del Ministerio de Trabajo en 1920 no presupone ninguna valoración comparativa de su gestión y funcionamiento en materia laboral.
2021-01-01T00:00:00Z