Tax and Public Finance Law Research Group - Grup de recerca en Dret financer i tributarihttp://hdl.handle.net/10230/254842024-03-29T01:01:08Z2024-03-29T01:01:08ZEl gasto sanitario de las comunidades autónomas y su financiaciónCuenca, Alainhttp://hdl.handle.net/10230/261362020-01-16T13:10:11Z2016-04-20T00:00:00ZEl gasto sanitario de las comunidades autónomas y su financiación
Cuenca, Alain
En España las Comunidades Autónomas realizan el 92% del gasto público en sanidad. Hasta el año 2001, dicho gasto se financiaba mediante un sistema propio e independiente del resto de las competencias autonómicas. Esta diferenciación se debía a que cinco Comunidades Autónomas de régimen común (CCAA) habían asumido la prestación de dichos servicios, mientras que en las diez restantes la responsabilidad de la asistencia sanitaria pública permanecía en la administración general del Estado (AGE) a través del INSALUD-Gestión directa. A partir del 1 de enero de 2002, esas diez CCAA asumieron los traspasos de los servicios sanitarios, de modo que los recursos correspondientes se integraron en el sistema de financiación general, sin distinción respecto de las demás competencias autonómicas. Como resultado de todo ello, la AGE solo gestiona en la actualidad los servicios sanitarios de Ceuta y Melilla a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).El objetivo de este trabajo es analizar el gasto sanitario de las CCAA de régimen común y su relación con el sistema de financiación que lo sustenta (sin incluir País Vasco y Navarra, por su régimen foral). En un trabajo anterior estudiamos el gasto sanitario entre 2002 y 2012 y su engarce con las actuaciones de la AGE en la materia, lo que nos permitía formular algunas recomendaciones ante la próxima reforma del sistema de financiación autonómica2. Aquí me ocupo solamente del periodo 2009-2013 y evalúo una propuesta concreta: una hipotética devolución de la competencia sanitaria por las diez CCAA que accedieron a la autonomía por la llamada “vía lenta”, para retornar así a la situación asimétrica anterior a 2002. Para ello, en el primer apartado se ofrecen algunos datos relevantes del gasto sanitario autonómico. En el segundo se recuerda el funcionamiento del sistema de financiación vigente y su relación con el gasto sanitario. En el tercer apartado se evalúan las mejoras de eficiencia y equidad que podrían conseguirse volviendo a un sistema de competencias asimétricas, con un fondo específico para la financiación sanitaria al margen del sistema general de financiación. Concluimos con unas consideraciones finales.
2016-04-20T00:00:00ZLa reforma de la financiación del sistema sanitario en Estados Unidos: ¿es la Affordable Care Act ("Obamacare") relevante para Europa?Macho Pérez, Ana Belénhttp://hdl.handle.net/10230/258832020-01-16T13:11:42Z2016-02-18T00:00:00ZLa reforma de la financiación del sistema sanitario en Estados Unidos: ¿es la Affordable Care Act ("Obamacare") relevante para Europa?
Macho Pérez, Ana Belén
El día 25 de junio de 2015, la Supreme Court de los Estados Unidos adoptó su segunda decisión trascendental (King v Burwell)1 sobre la constitucionalidad de la Patient Protection and Affordable Care Act (Ley de Protección del Paciente y Cuidado de Salud Asequible; en adelante, Affordable Care Act o ACA)2, del año 2010./nLa ACA, promulgada por el Presidente Barack Obama en marzo de 2010 (conocida comúnmente como Obamacare), constituye la reforma legal más importante del sistema de salud en Estados Unidos desde la creación de los programas públicos de Medicare y Medicaid en el año 19653. Entre los objetivos de la Ley se encuentran incrementar el número de ciudadanos norteamericanos cubiertos por seguro médico y reducir el coste de la asistencia sanitaria. Tras cincuenta años desde la creación de Medicare y Medicaid, y habiendo transcurrido cinco años desde la aprobación de la ACA, nos encontramos en un buen momento para hacer balance de la reforma y de sus perspectivas de futuro.
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