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El estudio tiene por objeto analizar el mecanismo de la prórroga tácita indefinida del contrato
de trabajo temporal previsto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, según el
cual: expirada la duración máxima de un contrato temporal, si no hubiera denuncia y la persona
trabajadora continuara prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por
tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Se trata éste de un mecanismo de larga tradición histórica en nuestro ordenamiento jurídico,
pero de perfiles nada sencillos. No existe unanimidad respecto a su naturaleza jurídica, teniendo
puntos en común con las presunciones legales, la tácita reconducción, o el fraude de ley. Pero
la estructura de la norma también plantea problemas tanto por lo que respecta a su presupuesto
fáctico, como a las consecuencias jurídicas, siendo discutible que la ley permita a la empresa
probar la naturaleza temporal de la prestación. En cualquier caso, el fin de este mecanismo es
salvaguardar el principio de estabilidad en el empleo como principio nuclear del Derecho del
Trabajo.
(Junta de Andalucía, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2024) Valle Muñoz, Francisco Andrés